Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ramos Samaca Claudia Amanda·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá.

Existe una controversia entre los precitados despachos, en relación con la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por una ciudadana contra del departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación de ese ente territorial.

El propósito de la demanda es que se libre mandamiento de pago a favor de la actora con fundamento en la obligación contenida en el Decreto Nacional 1171 de 2004 y los Decretos Departamentales 1399 del 2008 y 181 de 2010.

Indicó que la pretensión corresponde a la bonificación reconocida a los docentes que desempeñan sus funciones en áreas rurales de difícil acceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 613 de 2021 mediante la cual se estableció que, “corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

Y, cuando la demanda se dirige contra un departamento, en los municipios donde no hay juez laboral, la competencia corresponderá a los Jueces Civiles del Circuito de dicho municipio.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Moniquirá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Moniquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Moniquirá (Boyacá) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Claudia Amanda Ramos Samacá contra el Departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación de esa entidad territorial.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1510 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Moniquirá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al Tribunal Administrativo de Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.